Qué son los bancos colaboradores

Son las entidades de crédito que mantienen un convenio de colaboración activo con AvalCanarias para la formalización de operaciones avaladas. Esto implica que:

â–ª Existen condiciones máximas previamente acordadas.
â–ª El banco conoce el funcionamiento del aval de AvalCanarias.
â–ª El proceso de formalización es más ágil y coordinado.

  • AvalCanarias no concede directamente el préstamo: otorga un aval que respalda la operación ante el banco.
  • AvalCanarias analiza cada operación de forma responsable, velando por los intereses de empresas y autónomos y verificando que la financiación se formalice dentro de las condiciones máximas acordadas en convenio.

Condiciones máximas

En esta sección puedes consultar, de forma orientativa, las condiciones máximas previstas en los convenios con entidades bancarias colaboradoras para operaciones de:

â–ª Inversión
â–ª Circulante
â–ª Compra de local, nave u oficina para la actividad empresarial

  • Podrás filtrar por modalidad de tipo de interés (variable, fijo o mixto), plazos y productos más habituales.
  • El banco podrá mejorar esas condiciones en cada caso concreto, pero no podrá formalizar la financiación en términos menos favorables que los establecidos en el convenio suscrito con AvalCanarias.

Escoge una modalidad de tipo de interés

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Cómo interpretar los resultados

Los resultados mostrados corresponden a los logos de las entidades que se ajustan a los criterios de búsqueda seleccionados.

Si el logo de una entidad no aparece, significa que alguno de los filtros elegidos no está contemplado en su convenio vigente. Puedes ajustar los criterios para comprobar otras combinaciones posibles.

Al hacer clic en cada entidad, podrás consultar sus condiciones generales y descargar un documento PDF con el detalle completo.

Las condiciones reflejadas se corresponden con lo establecido en convenio. No obstante, las entidades podrán ofrecer condiciones individualizadas en cada operación (por ejemplo, en la modalidad de tipo de interés fijo, variable o mixto).

En la compra de local, nave u oficina, el plazo máximo general es de hasta 15 años, aunque algunas entidades pueden tener fijado en convenio un límite máximo de 10 años.

En el Préstamo Inversión, el plazo máximo general es de hasta 8 años, aunque algunas entidades pueden establecer un máximo de 10 años y otras un límite inferior (por ejemplo, 7 años).

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