Préstamo

CIRCULANTE

Préstamo con Aval SGR, tanto para dotar de mayor liquidez a tu negocio, como para financiar compras a tus proveedores.

Desde Euribor +1,25 y hasta 5 años.

Más información

Modalidad

Préstamos otorgados por los Bancos Colaboradores, en condiciones preferenciales, aportando el Aval SGR

Clientes

Empresas, Autónomos y Profesionales Independientes, cuya Actividad Principal esté radicada en Canarias

Finalidad

Liquidez o Compras a Proveedores

Comisión estudio aval SGR

Entre 0,25% y 0,5%

Comisión riesgo aval SGR

Entre 0,125% y 0,25% trimestral, calculado sobre el saldo pendiente del préstamo al principio de cada periodo anual (el primer año se cobra de una sola vez a la firma del préstamo) 

Depósito capital SGR

Según legislación vigente habrán de suscribirse y desembolsarse tantas Participaciones Sociales en el Capital de AvalCanarias SGR, como sus estatutos establezcan en función del riesgo máximo avalado. Este depósito tiene carácter reembolsable y, por tanto, podrá ser recuperado a la cancelación del riesgo avalado, previa solicitud según Normativa del Banco de España. Para la financiación de Circulante este depósito reembolsable será del 3% con carácter general, o del 4% en el caso de no contar con el reaval público de la Compañía Española de Reafianzamiento, CERSA

Recomendado para Pymes y autónomos que quieran...

  • Mayor liquidez para el crecimiento y expansión de su negocio

  • Mejorar sus condiciones de financiación

  • Conseguir financiación en el caso de que el cupo de riesgo con su Banco ya esté cubierto

  • Conseguir financiación porque el Banco requiere mayores garantías

Consulta las condiciones preferenciales con nuestros Bancos Colaboradores

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(*) Los resultados de su búsqueda arrojan los siguientes resultados, según las condiciones máximas negociadas en los convenios firmados con cada Entidad de Crédito, pero cada entidad podrá rebajar las citadas condiciones para cada cliente, sin necesidad de consentimiento o autorización por parte de AvalCanarias. (**) Lo anterior incluye al tipo de interés, que, aunque no se contemple en el convenio, la Entidad de Crédito podrá ofrecer de manera individualizada a cada cliente, la posibilidad de firmar a tipo FIJO, MIXTO o VARIABLE . (***) Lo anterior no aplica al plazo máximo para la finalidad de COMPRA DE LOCALES, NAVES Y OFICINAS . Es decir, aquellas entidades que contemplen un tipo máximo de 10 años no ofrecerán a sus clientes la posibilidad de firmar a mayor plazo.

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