Avales

ANTICIPO SUBVENCIONES

La fórmula más ventajosa para financiar inversiones subvencionables por Organismos Públicos.

Sin créditos bancarios

Más información

Modalidad

Aval otorgado directamente por AvalCanarias SGR, para el cobro por anticipado de las subvenciones

Clientes

Empresas, Autónomos y Profesionales Independientes, cuya Actividad Principal esté radicada en Canarias

Finalidad

Cobrar anticipadamente la subvención para poder financiar la inversión, sin necesidad de acudir al crédito bancario

Comisión estudio

1%

Comisión riesgo aval SGR

0,5% trimestral

Depósito capital SGR

Según legislación vigente habrán de suscribirse y desembolsarse tantas Participaciones Sociales en el Capital de AvalCanarias SGR, como sus estatutos establezcan en función del riesgo máximo avalado. Este depósito tiene carácter reembolsable y, por tanto, podrá ser recuperado a la cancelación del riesgo avalado, previa solicitud según Normativa del Banco de España. Para los Avales para Anticipo de Subvenciones este depósito reembolsable será del 2%. 

Recomendado para Pymes y autónomos que quieran...

  • Ahorrarse gastos y gestiones al no tener que acudir al crédito bancario

  • Contar con la gestión de técnicos especializados en la tramitación de avales ante las Administraciones Públicas

  • Disponer de una mayor capacidad para solicitar préstamos o créditos, al no tener que acudir a su banco para este tipo de avales

Consulta las condiciones preferenciales con nuestros Bancos Colaboradores

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(*) Los resultados de su búsqueda arrojan los siguientes resultados, según las condiciones máximas negociadas en los convenios firmados con cada Entidad de Crédito, pero cada entidad podrá rebajar las citadas condiciones para cada cliente, sin necesidad de consentimiento o autorización por parte de AvalCanarias. (**) Lo anterior incluye al tipo de interés, que, aunque no se contemple en el convenio, la Entidad de Crédito podrá ofrecer de manera individualizada a cada cliente, la posibilidad de firmar a tipo FIJO, MIXTO o VARIABLE . (***) Lo anterior no aplica al plazo máximo para la finalidad de COMPRA DE LOCALES, NAVES Y OFICINAS . Es decir, aquellas entidades que contemplen un tipo máximo de 10 años no ofrecerán a sus clientes la posibilidad de firmar a mayor plazo.

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