Leasing

Contrato de Leasing con Aval SGR, para invertir con ventajas fiscales añadidas.

Desde Euribor +1,5 y hasta 8 años.

Más información

Modalidad

Contrato de Leasing financiado por los Bancos Colaboradores, en condiciones preferenciales, aportando el Aval SGR

Clientes

Empresas, Autónomos y Profesionales Independientes, cuya Actividad Principal esté radicada en Canarias

Finalidad

Financiación de Inversiones en Activos Fijos: maquinaria, mobiliario, instalaciones, equipos informáticos, etc.

Comisión estudio aval SGR

Entre 0,25% y 0,5%

Comisión riesgo aval SGR

Entre el 0,125% y el 0,25% trimestral, calculado sobre el saldo pendiente del leasing al principio de cada periodo anual (el primer año se cobra de una sola vez a la firma del leasing) 

Depósito capital SGR

Según legislación vigente habrán de suscribirse y desembolsarse tantas Participaciones Sociales en el Capital de AvalCanarias SGR, como sus estatutos establezcan en función del riesgo máximo avalado. Este depósito tiene carácter reembolsable y, por tanto, podrá ser recuperado a la cancelación del riesgo avalado, previa solicitud según Normativa del Banco de España. Para la financiación de Inversión este depósito reembolsable será del 2% con carácter general, o del 4% en el caso de no contar con el reaval público de la Compañía Española de Reafianzamiento, CERSA

Recomendado para Pymes y autónomos que quieran...

  • Mejorar sus condiciones de financiación

  • Conseguir financiación en el caso de que el cupo de riesgo con su Banco ya esté cubierto

  • Conseguir financiación porque el Banco requiere mayores garantías

Consulta las condiciones preferenciales con nuestros Bancos Colaboradores

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(*) Los resultados de su búsqueda arrojan los siguientes resultados, según las condiciones máximas negociadas en los convenios firmados con cada Entidad de Crédito, pero cada entidad podrá rebajar las citadas condiciones para cada cliente, sin necesidad de consentimiento o autorización por parte de AvalCanarias. (**) Lo anterior incluye al tipo de interés, que, aunque no se contemple en el convenio, la Entidad de Crédito podrá ofrecer de manera individualizada a cada cliente, la posibilidad de firmar a tipo FIJO, MIXTO o VARIABLE . (***) Lo anterior no aplica al plazo máximo para la finalidad de COMPRA DE LOCALES, NAVES Y OFICINAS . Es decir, aquellas entidades que contemplen un tipo máximo de 10 años no ofrecerán a sus clientes la posibilidad de firmar a mayor plazo.

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